El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), mediante la resolución N° 869/2026, estableció un procedimiento general y actualizado para la autorización administrativa del uso de productos fitosanitarios ante situaciones específicas.

La medida contempla tres situaciones: cultivos o usos menores; plagas bajo control oficial, y nuevos métodos de aplicación, entre ellos los vehículos aéreos no tripulados (VANT), conocidos como drones.

En el caso de los cultivos menores -entre ellos legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias-, la normativa busca facilitar el acceso a herramientas fitosanitarias para producciones que, por su menor escala económica, pueden no contar con productos registrados para determinadas necesidades de control.

Las solicitudes podrán ser iniciadas por asociaciones de productores, por cámaras, por cooperativas, por organismos públicos nacionales o provinciales, y por universidades e instituciones de investigación, a través del correo electrónico dirabio@senasa.gob.ar, y serán evaluadas por el Senasa.

Una vez que la documentación requerida esté completa, el organismo deberá emitir una respuesta en un plazo máximo de 90 días corridos. Para cultivos o usos menores, la normativa contempla además autorizaciones temporales por dos años cuando parte de la documentación técnica se encuentre pendiente, que deberá completarse dentro de ese período para su reevaluación.

Con esta normativa se facilita, además, que aquellos productos que ya están registrados y autorizados para un cultivo, ante la solicitud y demostrando su eficacia, sean autorizados para otros cultivos.

Las autorizaciones otorgadas serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial del organismo, facilitando el acceso a la información para productores, para profesionales y para demás actores del sector.

De esta manera, el Senasa establece reglas y plazos definidos para atender necesidades fitosanitarias específicas, con un procedimiento más claro, accesible y ágil para el sector productivo.